¿Qué facultades tienen los inspectores de trabajo? ¿
Los inspectores de trabajo se encuentran facultados para desempeñar todas las funciones propias de la Inspección de Trabajo, con sujeción a los principios y disposiciones que rigen en el Sistema.

Al inicio de la inspección.
Los inspectores se encuentran facultados para ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso, a todo centro de trabajo, así como a permanecer en este durante el tiempo que implique la realización de la inspección. En caso que el lugar inspeccionado, coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o la autorización judicial.
Para que los inspectores ingresen a un centro laboral deben mostrar únicamente su identificación con la credencial otorgada por la SUNAFIL.
Al efectuar la visita inspectiva, los inspectores deberán comunicar su presencia al sujeto la inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, o a sus representantes o de la organización sindical.
En caso que el representante de la empresa no se encuentre en el momento de la inspección, ello no evita la obligación del empleador de brindar las facilidades al inspector y permitirle el ingreso y el recorrido al centro laboral.

Durante la inspección.
- Los inspectores de trabajo pueden solicitar en una diligencia inspectiva la presencia de los trabajadores, así como de sus representantes y la de los peritos, técnicos o de aquellos que estime necesario para el desarrollo de la función inspectiva.
- Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:
a) Requerir al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa, información relacionada con la aplicación de las disposiciones legales. Asimismo, podrá exigir la identificación de las personas que se encuentran en el centro de trabajo inspeccionado a efectos de que justifiquen la razón de su presencia.
b) Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para exponer sus quejas, los inspectores los entrevistarán sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales.
c) Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de todos los sujetos incluidos dentro de su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
d) Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, y seguridad y salud en el trabajo entre otros relacionados con las materias sujetas a inspección.
e) Obtener muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.
f) Así mismo se encuentra facultado para obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo, así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto.
Al finalizar la inspección.
Una vez finalizadas las diligencias inspectivas, podrán aconsejar y recomendar la adopción de ciertas medidas a fin de promover el más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.
- Requerir al sujeto responsable que en un plazo determinado adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.
- Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, efectúe las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
- Incumplimiento de la normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo y/o por obstrucción de la labor inspectiva.

¿Cuáles son las obligaciones de los inspectores?
1.Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, a menos que considere que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones.
2. Identificarse con la acreditación entregada por la Autoridad Central del Sistema de Inspección de Trabajo. Las partes que intervienen en un procedimiento de inspección tienen. derecho a solicitar la identificación de este servidor público.
3. Prestar atención a las observaciones formuladas por los trabajadores, sus representantes y los empleadores.
4. Realizar labor preventiva y pedagógica, cuando corresponda.
Fuente:
https://www.sunafil.gob.pe/inspecciones-de-trabajo.html#ii-facultades-de-los-inspectores-de-trabajo
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